SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde diciembre de la gestión 2008, vinó prestando sus servicios en la Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA)-Cobija, mediante sucesivos contratos que fue suscribiendo; empero, en la gestión 2012, posterior al contrato ZFC 002/2012 de 3 de enero, el cual tenía una vigencia de seis meses, se cambió a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de esa institución, y seguidamente llegó a suscribir un nuevo contrato ZFC 053/2012 de 2 de julio, en el que se le cambió su nivel salarial y también el cargo, situación que aceptó dado las obligaciones familiares que tiene, contrato cuya duración era de tres meses, a cuya culminación suscribió otro contrato ZFC-PE 010/2012 de 1 de octubre, que finalizó el 31 de diciembre de 2012.
Sin embargo, en la gestión 2013, siguió trabajando ininterrumpidamente en el mes de enero, extremo que se demuestra de la boleta de pago que refiere treinta y un días; pero sólo llegaron a cancelarle por una parte de esos días trabajados, y con relación a los días restantes se le prometió que se le pagaría por planilla adicional, pero ese pago hasta la fecha no se llegó a efectivizar; siguiendo con su modalidad de contrato, el 1 de julio de ese año, volvió a suscribir el contrato ZFC-CPE 005/2013, cuya vigencia era hasta el 30 de septiembre; empero, a la culminación del ese contrato, el Jefe de Recursos Humanos de ZOFRA-COBIJA, le comunicó que por instrucciones del Director General Ejecutivo, su contrato sería renovado después de 15 días. Ante este hecho, mediante nota DE/MGPL-002/13 de 17 de octubre de 2013, vía Jefe de Recursos Humanos, puso en conocimiento del referido Director General, que desde hace ocho semanas su concubina se encuentra embarazada de mellizos; por lo que, señaló que se considere su caso para evitar lesiones a sus derecho reconocido en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), nota que no tuvo ninguna respuesta.
Asimismo, refirió que ante la falta de respuesta, continuó yendo a trabajar por todo ese mes, haciendo su trabajo con normalidad, exceptuando el hecho de que había sido retirado del marcador de entrada y salida, pero luego todo era lo mismo, pero al finalizar el mes, no se le canceló los sueldos por ese mes y no figuraba su nombre en las listas de pago, por lo que ante esta nueva ilegalidad, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, denunciando todos estos hechos.
El 26 de febrero de 2014, se emitió por parte de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, el memorándum MTEPS/JDTP 003/2014, que dispone su reincorporación laboral, a su puesto de trabajo con el goce de haberes y otros derechos constitucionales, conminatoria que fue notificada a ZOFRA-COBIJA, el 28 del indicado mes y año, siendo por ende su fecha máxima de cumplimiento el 10 de marzo; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional se resisten a dar cumplimiento.