SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que al ser retirado de su trabajo pese a que comunico de manera verbal y formal que se encontraba con inamovilidad laboral al ser progenitor de unos mellizos de ocho meses de gestación, y que pese haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, instancia que ordeno su reincorporación, la misma no fue cumplida.

Revisados los antecedentes y conforme se tiene verificado en la parte conclusiva de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que el 11 de diciembre 2013, Mauricio Gabriel Portugal Lavadenz, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, las ilegalidades que se cometió en su contra por ZOFRA-COBIJA, Jefatura que citó en dos oportunidades a la institución hoy demandada para que se presente a la audiencia de conciliación para luego de ello por memorándum MTEPS/JDTP 003/2014,  conminar al empleador a que proceda a la reincorporación del ahora accionante, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, la misma que de acuerdo a los antecedentes del proceso no fue cumplida, por lo que tuvo que activarse la presente acción de tutela.

De esa constatación se evidencia la negativa y reticencia de la entidad ZOFRA-COBIJA -ahora demandada− a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Cobija con el goce de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral.

Consiguientemente, siguiendo la línea jurisprudencial uniforme respecto a problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en general únicamente se encuentra habilitado para disponer el cumplimiento de tales determinaciones administrativas. En ese entendido, corresponde conceder la tutela y disponer que ZOFRA-COBIJA, dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Regional del Trabajo de Cobija, a través de memorándum MTEPS/JDTP 003/2014 de 26 de febrero.

No obstante, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta justicia constitucional exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, el pago de salarios y otros derechos laborales no puede operativizarse a través de la justicia constitucional, pues deberán ser la propias autoridades administrativas, que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos.