AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 146 y vta., dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Acredite documentalmente que cumplió con el principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Señale con precisión los domicilios de los accionados y del tercero interesado; c) Aclare los términos descritos en el memorial de demanda, de acuerdo a los numerales 4 y 5 del art. 33 del citado Código, tomando en cuenta la línea jurisprudencial al respecto; d) Identifique de forma precisa los derechos y garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo y causalidad de éstos; e) Dé cumplimiento al art. 33.7 del mismo cuerpo legal; y, f) Aclare su petitorio, teniendo presente la relación de los hechos expuestos en el memorial de demanda y las facultades del Tribunal de garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión