AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 22 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 133 a 144 vta.; y, 170 a 173, el accionante a través de su representante, manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Gualberto René Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza, mediante Resolución 111/2009 de 19 de marzo, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy departamento- de la Paz, le adjudicó el 50% de acciones y derechos de un bien inmueble ubicado en la zona Achumani de esa ciudad, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 2.01.0.99.0037216.
Alega que, encontrándose en pacífica posesión del bien referido, el 27 de marzo de 2013, se enteró que en el proceso civil ordinario de venta forzosa instaurado por Gualberto René Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza, se dispuso el remate de la totalidad del inmueble del cual es copropietario; por lo que, interpuso incidente de nulidad de obrados dentro del proceso antes citado, el cual fue resuelto por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Auto de 8 de abril de ese año, que dispuso la anulación de obrados hasta el fallo de 20 de marzo del mismo año, que se fijaba día y hora de audiencia de subasta pública del bien inmueble referido; asimismo, habiéndose solicitado la explicación, complementación y enmienda por la parte demandante, la misma fue rechazada por Resolución de 15 de igual mes y año, argumentado que los términos expuestos fueron claros y precisos.
Refiere que Gualberto René Ontiveros, mediante su representante legal, Erick Maldonado Riss, formuló recurso de apelación contra el Auto de 8 de abril de 2013 y Auto complementario de 15 de igual mes y año, el que mereció el Auto de Vista 120 “A”/2014 de 16 de abril, pronunciado por los Vocales ahora demandados, en el que se anularon los fallos apelados; con fundamentos alejados del ordenamiento jurídico, una errónea interpretación y aplicación de la normativa referente al alcance de las sentencias.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión