AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

i)

El accionante, por intermedio de su representante refiere que: i) Respecto al argumento relativo al incumplimiento del principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías no hizo una debida compulsa de los antecedentes, puesto que no existe recurso ordinario alguno en contra de la decisión judicial plasmada en la Resolución 120 “A”/2014, acusada como atentatoria de los derechos constitucionales invocados, ya que para arribar a la misma se hizo un arbitraria interpretación del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin cumplir los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria; y, ii) Con relación al petitorio; en el supuesto caso que este no haya sido claro ni preciso, no puede emplearse como argumento, para que se desestime la acción, un error formal que puede ser corregido en audiencia; empero, en la acción de amparo constitucional  que se interpuso, el petitorio fue bastante claro y preciso respecto a lo solicitado; por lo que, se cumplió con el art. 33.8 del CPCo.