AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
i)
El accionante, por intermedio de su representante refiere que: i) Respecto al argumento relativo al incumplimiento del principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías no hizo una debida compulsa de los antecedentes, puesto que no existe recurso ordinario alguno en contra de la decisión judicial plasmada en la Resolución 120 “A”/2014, acusada como atentatoria de los derechos constitucionales invocados, ya que para arribar a la misma se hizo un arbitraria interpretación del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin cumplir los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria; y, ii) Con relación al petitorio; en el supuesto caso que este no haya sido claro ni preciso, no puede emplearse como argumento, para que se desestime la acción, un error formal que puede ser corregido en audiencia; empero, en la acción de amparo constitucional que se interpuso, el petitorio fue bastante claro y preciso respecto a lo solicitado; por lo que, se cumplió con el art. 33.8 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión