AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

II.3.

En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de garantías por Resolución 47/2014 cursante de fs. 178 a 179, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la parte accionante incumplió con el principio de subsidiariedad que rige a este tipo de acción de defensa, al no haber agotado todos los medios recursivos, siendo que el acto considerado como vulneratorio, no revocó el contenido de las Resoluciones apeladas, sino ordenó se regularice el procedimiento; y que, no expuso su petitorio de forma clara y precisa de acuerdo a los hechos expuestos.

En tal sentido, conforme se tiene determinado, la presente acción se la dirige contra la decisión asumida en la Resolución 120 “A”/2014, emitida por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 128 a 130), que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8 de abril de 2013 (fs. 104 a 105), emitido a consecuencia del incidente de nulidad de obrados planteado por el ahora accionante en la ejecución de sentencia del proceso civil ordinario de venta forzosa instaurado por Gualberto René Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza; consecuentemente, según el art. 518 del CPC; la decisión judicial impugnada, no es susceptible de ser recurrida en la vía ordinaria; por lo que, se concluye que la presente acción tutelar no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas por los arts. 53.3 y 54.I del CPCo, relativas a la subsidiariedad.

Por otra parte, de la revisión del memorial de 22 de septiembre de 2014 (fs. 174 a 177), en el que se modifica el petitorio de la acción de la siguiente manera: “…se disponga se deje sin efecto la resolución No.   120 “A”/2014 y se ordene a los vocales accionados emitir nueva resolución, acorde a la normativa vigente, los puntos apelados y respetando las reglas de interpretación de la legalidad ordinaria” (sic); se tiene que el mismo, es expuesto de una manera precisa dando a  entender claramente lo que se solicita.