AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
improcedencia
Por Resolución 47/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 178 a 179, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no acreditó haber cumplido con el principio de subsidiariedad, dado que de la lectura del acto considerado como vulneratorio de sus derechos, se evidenció que el mismo no revoca el contenido del fallo de 8 de abril de 2013, y su Auto complementario; por el contrario, ordenó al Juez a quo regularizar el procedimiento; consecuentemente, no agotaron los medios de defensa recursivos, previos a la interposición de la presente acción; y, 2) El petitorio no es claro ni preciso respecto a los hechos expuestos.
Con dicha Resolución, el accionante fue notificado a través de su representante el 25 de septiembre de 2014, (fs. 179 y vta.), quien por memorial presentado por su representante legal el 30 del mismo mes y año (fs. 193 a 195), formuló impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión