AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
Ahora bien, el accionante refiere que en varias oportunidades denunció a los miembros e instructores militares, las torturas realizadas en diferentes ocasiones, con el objeto de hacerle desertar, emitiendo posteriormente la Resolución 11/13 de 3 de abril de 2013, por la que fue dado de baja definitiva, sin derecho a reincorporación, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, el Tribunal de garantías observó que el memorial de acción de amparo constitucional, fue presentado fuera de plazo para poder admitirlo, rechazándose con el argumento de precluir su derecho por el principio de inmediatez; en ese contexto, tal cual refiere la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, inmersa en la naturaleza de la acción de amparo constitucional y para poder ingresar a analizar el fondo del problema jurídico planteado, el accionante debe demostrar que la presente acción se encuentra dentro el plazo de caducidad de los seis meses, a objeto de no incurrir en una de sus causales de improcedencia, que es precisamente el principio de inmediatez, así lo estableció el AC 0205/2014-RCA de 13 de agosto, al seguir la línea jurisprudencial mediante la de SCP 1463/2013, con relación a la presentación del recurso de amparo constitucional dentro el cómputo de los seis meses que otorga un plazo razonable, donde se estableció que es; “…a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa” (las negrillas son nuestras); es decir, que no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto, el accionante afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así, su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción, incurriendo así en la causal de improcedencia reglada y señalada por el art. 55.I del CPCo; además, se establece que la notificación con la Resolución 11/13 de 3 de abril de 2013, fue realizada el mismo día (fs. 22), siendo este el último acto considerado lesivo a sus derechos constitucionales; de lo cual se evidencia que la interposición de esta acción tutelar fue realizada fuera de los seis meses de plazo, deduciendo así que el accionante al presentar el 17 de julio de 2014, planteo extemporáneamente la presente acción de defensa.
Dentro de ese escenario, se verifico y demostró que el accionante realizó abandono en su propia causa, dejando transcurrir un tiempo considerable para la presentación de la acción tutelar; por lo que, en el presente caso concreto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, concluye que siendo uno de los principios primordiales que caracterizan a la acción de amparo constitucional, como es el principio de inmediatez, inmerso en la protección jurídica inmediata, se comprueba que no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática presentada, por incurrir en una causal de rechazo establecida en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR