Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 21 de julio de 2014, (fs. 52 a 53), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, fundamentando que la parte accionante presentó la acción de amparo constitucional fuera del termino previsto por ley, no pudiéndose ingresar a analizar el fondo del problema jurídico planteado, disponiendo su rechazo; razón por la cual el accionante menciona ser notificado con la referida Resolución de rechazo el 16 de septiembre del mismo año, por lo que, indica estar dentro de plazo para la presente impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR