Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
I.
El accionante, a través del memorial presentado el 18 de septiembre del 2014, cursante de fs. 55 y vta., indica que, el Tribunal de garantías debió admitir la presente acción tutelar por que no concurren ninguna de las causales de improcedencia previstas en los arts. 53 y 66 del CPCo; por lo que, estaría incumpliendo con lo determinado en el art. 30.I.2 de la mencionada norma, correspondiendo la presente acción ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, de lo contrario se desconocerá la jurisprudencia establecida al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR