AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 52 y 53, declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento a lo establecido por el art. 129.I y II de la CPE, consistente en verificar el principio de inmediatez, establecida en el art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), donde existen impedimentos para analizar el fondo del problema planteado; y, b) Al evidenciar la Resolución 11/2013, con la que fue notificado el accionante el mismo día, a horas 17:10, se consideró que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, habrían transcurrido un año y tres meses, por lo que se encontraría fuera del plazo establecido por Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR