Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, a obtener una respuesta pronta y oportuna, a la educación superior y formación continua y constante, al trabajo y la “seguridad jurídica”, todo ello bajo el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR