Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimento de los requisitos de admisión