AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 9
Es así que la SC 0156/2010-R de 17 de mayo recogiendo la jurisprudencia delimitada en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, señaló: `“…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados…”´.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimento de los requisitos de admisión