AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.1. Marco normativo constitucional y legal

“I.  (…) se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio de o recurso legal para la protección in mediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.