AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43/14 de 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 92 a 94, declaró la “improcedencia” de la acción planteada; bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no formalizó medios o recursos legales de protección inmediata habiendo “…transcurrido 5 meses y 28 días…” (sic), presentando así una carta Notariada el 5 de septiembre de 2014 a los ahora demandados, no siendo este suficientemente argumento para proteger un inminente daño irreparable; b) No realizó una debida y acreditada fundamentación objetiva frente a una medida de hecho, puesto que, la acción de amparo constitucional debe ser presentada de manera oportuna e inmediata como un medio idóneo para resguardar los derechos constitucionales vulnerados; y, c) No acredito los motivos por los que debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad o los recursos o medios idóneos ordinarios y administrativos superados, puesto que quien recurre a la presente acción no debe limitarse solo a invocarlo sino a demostrar y probar para que proceda su admisión, correspondiendo esta acción de amparo constitucional ser declarada improcedente.
Con esta Resolución fue notificado al accionante, el 28 de octubre de 2014 (fs. 95), el 29 del mismo mes y año, presentó solicitud de aclaración y enmienda habiéndose emitido Auto de complementación y enmienda el 30 del mencionado mes y año; y, presento memorial de impugnación el 31 del citado mes y año (fs. 99 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimento de los requisitos de admisión