Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 9
“Conforme lo establecido en las normas penales como en la jurisprudencia constitucional, la audiencia conclusiva resulta ser el último filtro de saneamiento procesal a cargo del juez cautelar, que tiene como objetivo la depuración del proceso de todo cuanto lo pueda entorpecer a futuro; permite la resolución de incidentes y excepciones pendientes, así como también los incidentes de exclusión probatoria; pueden también plantearse nuevos incidentes que serán sustanciados en la misma audiencia. Debe concluir indefectiblemente con una resolución expresa y debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principios que rigen las acciones de amparo constitucional
- II.3. La audiencia conclusiva
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- CONFIRMAR