Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
improcedencia
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 263/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, declaró la improcedencia “in límine” de la acción planteada, en aplicación de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, con el argumento que el accionante no interpuso los recursos ordinarios que la ley le franquea (arts. 403 inc. 2) y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) contra la Resolución que impugna, acudiendo directamente a la presente acción de amparo constitucional incumpliendo el principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principios que rigen las acciones de amparo constitucional
- II.3. La audiencia conclusiva
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- CONFIRMAR