Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principios que rigen las acciones de amparo constitucional
- II.3. La audiencia conclusiva
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- CONFIRMAR