AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3.  La audiencia conclusiva

Al constituir la audiencia conclusiva el actuado procesal en el cual se procede al saneamiento del proceso, es la oportunidad para que las partes en juicio formulen los incidentes y excepciones que consideren favorables, los que evidentemente son resueltos mediante una resolución fundamentada y expresa, es en ese sentido que la SCP 1473/2014 de 16 de julio, señaló que:

Las decisiones y resoluciones que adopte el juez de la causa con relación a cada una de las cuestiones debatidas y resueltas en la audiencia conclusiva son apelables en la vía incidental dentro de tercero día a partir de su notificación al recurrente, conforme dispone el art. 403 del CPP, con excepción del procedimiento abreviado, que es impugnable de modo directo, es decir, mediante recurso de apelación restringida.

Teniendo presente que la audiencia conclusiva culmina de manera indefectible con la emisión de una resolución debidamente fundamentada, las partes que se encuentran presentes en la misma quedaran debidamente notificadas por su lectura, restando únicamente la notificación de los demás sujetos procesales que no asistieron a dicha audiencia, a quienes debe cumplirse con su diligenciamiento dentro de las veinticuatro horas de celebrada la referida y pronunciada la resolución final; de acuerdo a lo establecido por el art. 160 del CPP, dispone que las notificaciones tienen el objeto de hacer conocer a la partes o a terceros las resoluciones judiciales, las cuales serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor”.