AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, en abril de 2013, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz, es así que ante el evidente perjuicio que este proceso le ocasiona, se sometió a procedimiento abreviado que fue solicitado al Fiscal de Materia que es el único facultado para requerir de manera fundamentada la aplicación o sustanciación de alguna salida alternativa, entre las que se encuentra su petición, la misma que se resolvió en la audiencia de 12 de julio de igual año, en la que se dictó la Sentencia condenatoria en su contra de tres años de reclusión por ser el autor del delito de robo agravado, otorgándole al mismo tiempo la suspensión condicional del proceso; empero, dicho fallo fue apelado por la víctima, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia impugnada, Resolución que fue objeto del recurso de casación planteado por su persona y que se encuentra pendiente de resolución.
Refiere que, no obstante de ello, la Fiscal de Materia, ahora demandada, Mónica Jimena Alejo Acarapi, el 12 de noviembre de 2013, presentó la acusación formal contra todos los imputados, como también de su persona; aspecto que no fue observado por la autoridad jurisdiccional, quien después de haber señalado varias audiencias conclusivas que se suspendieron, en la realizada el 27 de junio de 2014, su abogado reclamó que su persona no podía estar incluida en la acusación formal debido a que se sometió a procedimiento abreviado, por lo que debía devolver dicha acusación a la Fiscal de Materia para que la corrija excluyéndolo de la misma; y pese a ello, la Jueza ahora demandada ordenó que se remita el proceso al Tribunal de turno para que se continúe con el juicio oral, dejándolo de esta manera en total estado de indefensión, por un doble juzgamiento al que está siendo sometido, toda vez que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal fijó audiencia de juicio oral para el 15 de octubre del año en curso.
Al respecto de los antecedentes procesales se advierte que en la audiencia conclusiva realizada en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz, el 27 de junio de 2014, el accionante formuló reclamo de no haber sido notificado con el señalamiento de día y hora para ese actuado procesal, y a su vez que en tres oportunidades se lo notificó con la acusación formal en su contra, mencionando que se sometió a procedimiento abreviado, respecto a lo cual la Jueza de la causa, indicó que no emitiría ningún pronunciamiento por no ser de su competencia, continuando con la audiencia conclusiva, hasta emitir la Resolución de la misma fecha declarando saneado el proceso, judicializadas las pruebas y ordenando se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno.
Dentro del contexto referido, se evidencia que el accionante no agotó los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal, antes de acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto le correspondía activar el incidente de “doble juzgamiento” por estar sometido a procedimiento abreviado, en el mismo actuado procesal, y así merecer una resolución debidamente fundamentada y expresa, permitiéndole en caso de serle negativa, acceder a la doble instancia a través del recurso de apelación previsto por el art. 403 del CPP, en consideración a que precisamente es en la audiencia conclusiva donde las partes en juicio, tienen la oportunidad de formular los incidentes y excepciones que a su criterio les beneficie, lo que no ocurrió en el caso de autos, puesto que el accionante se limitó a reclamar su triple notificación con la acusación y la omisión de dicha diligencia con el señalamiento para la realización de la audiencia conclusiva, como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principios que rigen las acciones de amparo constitucional
- II.3. La audiencia conclusiva
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- CONFIRMAR