AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

a)

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 222 a 228, la accionante señala que interpone la acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 48/2014 de 29 de septiembre, en base a los siguientes hechos: a) Fue condenada a través de la Sentencia 21 de 8 de agosto de 2001, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, obteniendo una condena de ocho años de reclusión, Resolución que fue ejecutoriada por Auto de 25 de marzo de 2003, siendo las partes debidamente notificadas; b) Ante ello, el querellante Manuel Parada Durán, después de más de cinco años, solicitó se expidan los respectivos mandamientos de condena, demostrando hasta ese momento la inacción de ejecutar la condena en su contra; c) En mayo de 2008, la accionante presentó un incidente de nulidad que posibilitó la presentación del recurso de apelación restingrida contra la Sentencia 21; sin embargo, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 03/2009 de 29 de enero, la declaró improcedente, ante el cual interpuso del recurso de casación y a través del Auto Supremo 151/2012 de 17 de julio, dicho recurso se declaró improcedente; d) El 1 de septiembre de 2012, solicitó la prescripción de la ejecución y extinción de la pena, que se resolvió mediante Auto de 8 de noviembre del año mencionado, determinando “…NO HA LUGAR DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y EXTINCIÓN DE LA PENA…” (sic), debido a que no habría transcurrido el plazo previsto por el art. 105 inc. 1) del Código Penal (CP); contra esta decisión, se presentó recurso de apelación incidental que no fue resuelto después de tres meses y siendo que ya se había cumplido el plazo determinado por el juez para la prescripción, renunció a dicho medio de impugnación y desistió del mismo, para que el expediente vuelva al juzgado de origen, presentando nuevamente la solicitud porque por disposición de la autoridad judicial “...ya operaba de juri la prescripción de la ejecución de la pena…” (sic); e) Cumplido el plazo requerido por el Juez a quo, con respaldo del Auto de Vista 03/2009 y Auto Supremo 151/2012, presentó memorial solicitando prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena, donde el juez de la causa mediante Auto 22/2013 de 5 de abril, resolvió el mismo declarándolo ha lugar; f) Dicha Resolución fue apelada por la parte querellante y, resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través del Auto de Vista 29/2014 de 23 de junio, declarando procedente el recurso de apelación incidental y revocando el Auto 22/2013, resolviendo en consecuencia por la improcedencia de la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena; y, g) Por este motivo planteó una anterior acción de amparo constitucional, que en conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió en parte la tutela, disponiendo que el Tribunal “ad quem” dicte nuevo auto de vista, ingresando al fondo de la apelación; dando cumplimiento a este fallo constitucional, la Sala Penal del citado Tribunal ingresó al fondo de la apelación y pronunció el Auto de Vista 48/2014 de 29 de septiembre  que declaró procedente la apelación incidental y revocó el Auto 22/2013, declarando, en consecuencia, la improcedencia de la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena.

Agrega que, los Vocales hoy demandados con el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2014, vulneran su derecho al debido proceso al interpretar que el 2008, por presentar incidente de nulidad y pedir se deje sin efecto mandamientos de condena en su contra y conseguir la suspensión de los mismos, el plazo para la prescripción se interrumpió, tomando en cuenta que el art. 105 del CP, establece el origen o inicio del cómputo para la prescripción y no reconoce la suspensión o interrupción de la misma.