Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2.
La accionante señala como vulnerado su derecho al debido proceso, “…en su componente del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico…” (sic), citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- a)
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- II.3. Oportunidad para la presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR