AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
improcedencia
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30 de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 246 a 247, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) De la confesión realizada por la accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, así como de la prueba existente, se establece que la misma presentó anteriormente una acción de amparo constitucional que mereció la Resolución 024/2014 de 27 de agosto (fs. 236 a 241 vta.), por la cual se le concedió en parte la tutela, estando dicho fallo en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Tanto en la primera acción interpuesta como en la actual, los hechos son similares pues en ambas lo que se pretende es que se deje sin efecto la Resolución pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y se mantenga el Auto 22/2013 dictado por el Juez Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento que resolvió a su favor la prescripción de la pena y extinción de la pena; y, iii) La accionante en las acciones de amparo constitucional que presentó demandó la lesión de sus derechos al debido proceso y al “debido proceso en su componente del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico”.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- II.3. Oportunidad para la presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR