Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.3. Oportunidad para la presentación de la acción de amparo constitucional
No obstante ello, y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, es preciso establecer que cuando se interpone acción de amparo constitucional, dentro del trámite de la misma, hasta su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se puede interponer una nueva acción similar sobre hechos análogos, consiguientemente, no es oportuno el planteamiento de una nueva acción de defensa en ese estado, y en caso de ser así, conlleva al rechazo de la misma.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- II.3. Oportunidad para la presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR