AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2014-CA

Fecha: 10-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 21 de agosto y 24 de octubre de 2014, cursantes de fs. 238 a 242 vta.; y, 271 a 275 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso administrativo sancionador incoado de oficio en su contra por la presunta comisión de la falta establecida en el art. 14.10 de la LRDPB, denuncian la inconstitucionalidad del art. 102 de la misma Ley, que establece que: “La o el Fiscal Policial, al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia o de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la Acusación Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluará los antecedentes para emitir o no el Auto Inicial del Proceso.

Dictado el Auto Inicial del Proceso, pondrá a la procesada o al procesado bajo disposición procesal, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia se emitirá la Resolución de Primera Instancia.

Alegan que, la referida disposición a toda vista es inconstitucional, siendo que en aplicación de la norma descrita, dentro de la sustanciación del sumario seguido en su contra, en el lapso de cuarenta y ocho horas no sólo se debe realizar la investigación del caso; sino también, emitir una resolución final (requerimiento acusatorio), aspecto que restringe su derecho al debido proceso, cuyo elemento esencial es el derecho a la defensa; puesto que, sin que se les otorgue el tiempo suficiente para asumir defensa, preparar la misma y poder producir prueba, serán sujetos de una resolución que por su trámite llegará a una de las sanciones más drásticas como ser; la baja definitiva.

Finalmente, señalan que la norma impugnada, en caso de ser aplicada, menoscabaría la posibilidad de defenderse en el proceso administrativo seguido en su contra, al no otorgarles el tiempo mínimo y suficiente para que puedan asumir defensa y exhibir prueba, cuando en los hechos, un día antes presentaron su declaración informativa y conocieron dicho proceso y al día siguiente concluyó el plazo para que los fiscales policiales emitan su requerimiento acusatorio.