AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2014-CA
Fecha: 10-Nov-2014
rechazó
Por Resolución de 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 258 a 260, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando, rechazó, promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, bajo un pronunciamiento ambiguo y confuso, señalando que conforme al art. 71 de la norma impugnada, respecto a la impugnación de la resolución de rechazo de denuncia del fiscal policial: “… las partes procesales no hicieron uso de este derecho en su debida oportunidad vale decir al tercer día de abierta la investigación por la falta administrativa que se les atribuía, tomando en cuenta que el art. 52 de la mencionada ley que a la letra dice EXCEPCIONES.- por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción de la acción o la cosa juzgada, debidamente justificadas, serán presentadas en el primer momento de la audiencia y resueltas en forma inmediata” (sic).
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR