AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2014-CA
Fecha: 10-Nov-2014
Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando
En consulta la Resolución de 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 258 a 260, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Reynaldo Valdez Suarez, Sandra Maribel Rivera Quispe, William Rogert Tinco Chui, Vicente Poma y Serafín Boscou, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 46.2 inc. a) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Políticos (PIDCP); y, 7 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR