AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2014-CA

Fecha: 10-Nov-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 102 de la LRDPB; consecuentemente, de los antecedentes se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando, ahora autoridad administrativa consultante, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta; bajo un argumento confuso y ambiguo, sin compulsar los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que atañe al principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.

Ya en la compulsa de la acción, si bien esta fue presentada dentro del proceso administrativo radicado como “PD/023/2014”, en el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Pando, seguido en contra de los accionantes; los argumentos que éstos esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, solamente hacen énfasis en la brevedad de los plazos que establece el art. 102 de la LRDPB, para la tramitación de procesos por faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no se precisó cómo ésta es contraria a los arts. 115, 116, 117.I y 410.II de la CPE; 46.2 inc. a) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; y, 7 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; sin concluir, cómo la disposición legal considerada inconstitucional, lesiona éstos; por otra parte, tampoco se precisó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del caso referido.