AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

1)

En relación, el 10 de septiembre del año en curso el Tribunal Electoral Universitario llevó a cabo una sesión ordinaria donde se emitió las Resoluciones TEU-OTO 021/2014 y TEU-UTO 022/2014, actos administrativos de los cuales los recurrentes pretenden su nulidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La sesión fue presidida por Guissela Guzmán Olivares, Vocal del Tribunal Electoral Universitario dejando de lado lo dispuesto por el art. 5 del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario (que faculta para Presídium al Presidente, quien renunció al cargo día antes; o, al Secretario General del sector docente, ausente por  enfermedad); 2) No se conformó quórum reglamentario, toda vez que al existir siete facultades en la UTO, y el envío de dos representantes por cada una de ella conforme exigencia del art 3 del mismo precepto legal, se requería la presencia mínima de ocho miembros, aspecto que no sucedió; y, 3) Paola Eugenia Cutipa Cruz, Daniel Soliz Flores y Gustavo Alfredo Vega Dávila fueron acreditados contraviniendo lo establecido  por el art. 3 incs. a) b), c), d) y g) del tantas veces invocado Reglamento, suscribiendo ellos mismos el acta de su acreditación y habilitación. Razones por las que consideran no podían emitir Resolución alguna; empero, así procedieron dictando la Resolución TEU-UTO 021/2014 y TEU-UTO 22/014, en la primera rechazaron la renuncia del Presidente del Tribunal Electoral Universitario presentada día antes, sin tomar en cuenta que esta tenía carácter irrevocable; y en la segunda, TEU-UTO 022/2014 convocaron a elecciones para el desempate de los frentes en pugna, basándose en la Resolución 114/13 de 4 de noviembre de 2013.

Al respecto, cabe aclarar que todos los fundamentos expuestos denotan incumplimiento del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario, en la sesión instalada el 10 de septiembre de 2014, así como un análisis subjetivo en torno a la emisión de las Resoluciones TEU-OTO 021/2014 y TEU-UTO 022/2014, fundamentos que establecen una presunta vulneración a la garantía del debido proceso, conforme sostienen los propios recurrentes en el memorial presentado, concretamente a fs. 75 vta. parte in fine exponen que: “…esto se traduce simplemente y llanamente en la supresión al DEBIDO PROCESO establecido en el Art. 115-I-II de la Constitución Política del Estado…” (sic), situación que no puede ser resuelta a través del recurso directo de nulidad, puesto que, como se tiene anotado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, tanto la normativa procesal constitucional como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.