AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
a)
Posteriormente, el 10 de septiembre de 2014, el Tribunal Electoral Universitario, de manera irregular instaló una sesión sin previa convocatoria, ni orden del día, en ausencia de Gustavo Adolfo Nava Bustillo, quien día antes renunció de manera irrevocable a la Presidencia del Tribunal antes enunciado; llevándose al efecto sin el “quórum” necesario para ese tipo de sesión, pues al existir siete facultades las cuales deben enviar a dos representantes cada una, haciendo un total de catorce miembros; y para lograr “quórum” mínimo, la asistencia debió ser de por lo menos ocho representantes, además de la presencia obligatoria del Presidente y dos Secretarios Generales uno del estamento estudiantil y otro del sector de docentes; no obstante aquello, la reunión fue dirigida por Guissela Guzmán Olivares (Vocal de dicho Tribunal), quien usurpando funciones llevo a cabo la sesión donde se generaron actos que conllevan a la nulidad de estos: a) Se acreditó a tres nuevos miembros al Tribunal Electoral Universitario, Paola Eugenia Cutipa Cruz (Universitaria), Daniel Soliz Flores (Docente de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales); y, Gustavo Alfredo Vega Dávila (Docente de Facultad de Ciencias de la Salud), quienes a su criterio fueron designados inobservando el Reglamento General de Elecciones de la mencionada universidad y también usurpando funciones firmaron el acta de sesión aprobando ellos mismos su acreditación y habilitación como miembros del Tribunal Electoral Universitario; b) Sin el “quórum” reglamentario se emitió la Resolución TEU-UTO 021/2014, firmando los tres miembros ilegalmente acreditados, además de Armando Checa Hurtado de quien ignoran en qué momento se presentó en la sesión, Guissela Guzmán Olivares, no suscribió la Resolución no obstante que ella condujo la sesión, usurpando las funciones de Presidencia; y, c) Se dictó la Resolución TEU-UTO 022/2014, que determinó de manera ilegal la convocatoria a elecciones para el “desempate” de los frentes, decisión asumida bajo presidencia de Gustavo Adolfo Nava Bustillo, no obstante que él día antes renunció al cargo de manera irrevocable; empero, prosiguió una asamblea que ya tenía un orden del día establecido no obstante que tal decisión solamente fue asumida por cinco integrantes los mismos que no hacían “quórum” y determinaron tratar un tema tan importante como las elecciones de Rector y Vicerrector.
Solicitan se admita el recurso y en sentencia se declare la nulidad de: a) La sesión Ordinaria del Tribunal Electoral Universitario de 10 de septiembre de 2014; b) La acreditación de Paola Eugenia Cutipa Cruz, Daniel Soliz Flores y Gustavo Alfredo Vega Dávila; y, c) Las Resoluciones TEU-UTO 021/2014 y TEU-UTO 022/2014, ambas de 10 de septiembre; asimismo se resguarde un proceso eleccionario legal y válido “…declarando DESIERTO el mismo a elecciones de Rector y Vicerrector de la Universidad Técnica de Oruro” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.3.
- 1)
- IMPROCEDENCIA