Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
II.3.
En el análisis del caso concreto y previa revisión de obrados, se establece que la UTO, emitió convocatoria para la elección de Rector y Vicerrector gestión 2014-2017, de esa casa superior de estudios, a la cual se presentaron dos frentes, uno compuesto por los recurrentes denominado “Con-ciencia U” y “SOMOS-U”, los cuales obtuvieron similares resultados en primera como segunda vuelta, generándose un empate.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.3.
- 1)
- IMPROCEDENCIA