Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por David Emilio Ismael Rojas y Alex Rocha Alarcón, Docentes Titulares de las Facultades Nacional de Ingeniería y de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, respectivamente contra Guissela Guzmán Olivares, Luis Iñiguez Alanez, Mónica Asunción Vacaflor Corrales, Miguel Ángel Suarez Unzueta, Beymar Fernando Huchani Quisbert; y, Javier Giovanni Vargas Choque miembros del Tribunal Electoral, todos de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), demandando la nulidad de la Sesión Ordinaria del referido Tribunal, así como las Resoluciones TEU-UTO 021/2014 y TEU-UTO 022/2014, todas de 10 de septiembre de 2014.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.3.
- 1)
- IMPROCEDENCIA