AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

al no existir una autoridad demandada no es pertinente correr en traslado, máxime si ambas investiduras oportunamente emitieron las respectivas Resoluciones exponiendo sus motivos por las que se consideran incompetentes

Establecidos así los antecedentes, esta Comisión de Admisión concluye que, el conflicto de competencias jurisdiccionales fue suscitado apropiadamente, habida cuenta que, tanto la autoridad de la jurisdicción ordinaria y agroambiental se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia; en efecto, en armonía con el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, no existe causal alguna para rechazar la causa que ahora se examina; en consecuencia, al no existir una autoridad demandada no es pertinente correr en traslado, máxime si ambas investiduras oportunamente emitieron las respectivas Resoluciones exponiendo sus motivos por las que se consideran incompetentes, de ahí que se entiende producido el conflicto competencial.