AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión, iniciado a demanda de Julia Alanis Vda. de Quinteros y Epifania Quinteros Alanis, la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante Auto interlocutorio de 28 de julio de 2014, cursante a fs. 44 y vta., atendiendo la solicitud de declinatoria en razón de materia, presentado por Roberto Hinojosa Zenteno y Roberta Quinteros de Hinojosa, dispuso la declinatoria de competencia en razón de materia, ordenando remitir los antecedentes del proceso al Juez Agroambiental de turno del referido Departamento, señalando que la judicatura agraria tiene jurisdicción y competencia para resolver conflictos inherentes a la posesión, derecho de propiedad, actividad agraria, forestal y de uso y aprovechamiento de aguas, conforme estipula el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).