AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
cuando ambas autoridades jurisdiccionales se declaran incompetentes para asumir el conocimiento de una causa en concreto.
En la cotidianidad han sido frecuentes los conflictos de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, básicamente en la tipología que la jurisprudencia constitucional identificó como conflicto negativo; es decir, cuando ambas autoridades jurisdiccionales se declaran incompetentes para asumir el conocimiento de una causa en concreto. En ese sentido; y, como se dijo anteriormente, el legislador, en el Código Procesal Constitucional, no previó expresamente el mecanismo para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales en la modalidad negativa; sin embargo, dicha omisión no debe constituir un impedimento para que la justicia constitucional se inhiba del conocimiento de los conflictos competenciales en su modalidad negativa, porque asumir una posición rígida al respecto, sin la menor duda tendría como desenlace una evidente inseguridad jurídica provocando inclusive la vulneración del derecho de acceso a la justicia.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- II.2. Antecedente legal y jurisprudencial y nuevo entendimiento para la admisión de los conflictos de competencias jurisdiccionales
- cuando ambas autoridades jurisdiccionales se declaran incompetentes para asumir el conocimiento de una causa en concreto.
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no existir una autoridad demandada no es pertinente correr en traslado, máxime si ambas investiduras oportunamente emitieron las respectivas Resoluciones exponiendo sus motivos por las que se consideran incompetentes