AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

II.2.  Antecedente legal y jurisprudencial y nuevo entendimiento para la admisión de los conflictos de competencias jurisdiccionales

Como antecedente, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir del entendimiento generado en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, estableció que el ejercicio de la función judicial puede generar conflictos positivos y negativos; así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sostuvo lo siguiente: “…la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes”.

Establecida la precisión anterior, es pertinente sentar las bases claras de los criterios de admisión sobre los conflictos de competencias, dado que, en virtud a las normas glosadas en los acápites que anteceden, la jurisdicción constitucional tiene entre sus atribuciones resolver la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones indígena originario campesina, la ordinaria y la agroambiental.

Con carácter previo, esta Comisión de Admisión, a objeto de resolver la problemática que se analiza, advierte que los arts. 100 y ss del CPCo, regulan únicamente el procedimiento referido al conflicto de competencias jurisdiccionales en la modalidad positiva; es decir, cuando dos autoridades de diferentes jurisdicciones consideran tener la competencia para resolver una determinada controversia; sin embargo, no existe disposición de carácter procesal que discipline el procedimiento en los supuestos en que dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para asumir el conocimiento de una causa específica.