AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

COMPETENCIA PARA RESOLVER TODOS LOS TRAMITES RELACIONADOS CON TEMAS DISCIPLINARIOS

Refiere que, el art. 182.5 de la LOJ, atribuye a la Sala Disciplinaria “…COMPETENCIA PARA RESOLVER TODOS LOS TRAMITES RELACIONADOS CON TEMAS DISCIPLINARIOS…” (sic), precepto legal que sería contrario a la garantía al debido proceso en su vertiente a la transparencia e imparcialidad; toda vez que, dicha Sala al cumplir la función jerárquica de impugnación de los procesos disciplinarios instaurados contra jueces disciplinarios por cualquier usuario, ya asumiría cierta posición sobre el proceso, lo cual sucede en el presente caso, en el cual el juez fungiría como autoridad sumariante que presentó su denuncia, motivo por el cual el accionante interpuso excusa por causal sobreviniente; sin embargo, fue denunciado ante el Tribunal jerárquico de impugnación del proceso, que sería la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la misma que  ya tuvo conocimiento del caso, teniendo ya un criterio sobre el fondo de la problemática.

Finalmente indica que, no es posible que la decisión tomada por la autoridad sumariante, que procesa a los jueces disciplinarios merezca ser impugnada ante la antes citada Sala Disciplinaria, que ya tomó conocimiento del caso; por lo que, el juez sumariante no gozaría de garantía de imparcialidad en relación al debido proceso, lo cual resulta atentatorio a las garantías constitucionales.