AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

Del análisis de la presente acción inconstitucionalidad concreta se advierte que fue interpuesta dentro del proceso disciplinario seguido contra el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, la cual es rechazada por la autoridad administrativa consultante; el accionante, identifica como precepto legal impugnado al art. 182.5 de la LOJ, que considera contrarió a los art. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la CPE. Sin embargo, de la revisión del memorial no se advierte la exposición de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto legal observado; a su vez, tampoco se expresó la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria; toda vez que, el accionante se limita a manifestar una supuesta vulneración a la Ley Fundamental, pero no expone argumentación alguna que demuestre este extremo; es decir, que no solo se debe cuestionar la constitucionalidad de la disposición sino ésta debe tener una base sustentable para ingresar al análisis constitucional, elemento que se considera como una causal de improcedencia determinada por el art. 27.II inc. c) del CPCo; sino que además, debe justificarse que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto, conforme determina el art. 73.2 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se incurrió en causales de rechazo, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo de la acción presentada.