AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 1 a 2 y vta., Rubén Gustavo Coca Muñoz, Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, dentro del trámite disciplinario a instancia de Juan Belisario Vargas Burgoa planteó acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el nuevo régimen disciplinario instituido por la Ley del Órgano Judicial, establece la nueva estructura del régimen disciplinario para el procesamiento por faltas disciplinarias a los vocales, jueces del área ordinaria y agroambiental, la cual estaría distribuida por juzgados y tribunales disciplinarios en cada departamento, quienes dictan sentencias declarando probadas e improbadas las denuncias disciplinarias; el “juzgado” jerárquico que se constituye en tribunal de apelación es la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que emite las resoluciones finales, ratificando el fallo del inferior o revocando la misma, de igual forma pronuncia resolución final anulando obrados; en estas últimas resoluciones, inclusive puede ordenar el procesamiento disciplinario del juez inferior, existiendo una dependencia jerárquica directa entre la Sala Disciplinaria y juzgados.