AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
rechazó
Por Resolución 01/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 5 a 8, la Autoridad Sumariante Nacional Órgano Judicial del Bolivia, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos que: a) El accionante expone la duda acerca de quién debería conocer el recurso jerárquico dentro el proceso seguido en su contra, como Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, además no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una ley o disposición legal, solamente señala que la norma impugnada seria legal, pero debería exceptuar a los jueces disciplinarios; aspecto que resulta contradictorio y poco coherente al promover la presente acción; b) En razón al principio de responsabilidad y seguridad jurídica, indica que en materia administrativa se encuentra establecido por el legislador una serie de disposiciones como el Decreto Reglamentario de la Ley de Control Gubernamental, Decretos Supremos (DDSS) 26237 de 29 de junio de 2001 y 23318-A de 3 de noviembre de 1992, demostrándose que el Consejo de la Magistratura cuenta con un Reglamento y legislación especial así como lo dispone el Acuerdo 36/2012 de 24 de febrero, que es el Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales, Administrativos del Órgano judicial, el que no contraviene y menos es contrario a la norma legal vigente; y, c) La acción planteada cuestiona la constitucionalidad de “Acuerdo 36/2012” y 182.5 LOJ, por contener mandatos que vulneran preceptos constitucionales, al no quedar claro cómo se resolveran los recursos jerárquicos.