Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).