AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
aceptado
Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón que el accionante, en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que el artículo impugnado, es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose a transcribir los arts. 21.3, 4 y 5; 26.I; y, 251.II de la Norma Suprema, sin argumentar y fundamentar de qué forma la referida norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez de inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada con la decisión que podría adoptar la autoridad disciplinaria en la presente acción; por lo que, éste carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, tal cual se establece en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente fallo, impidiendo estos aspectos que la Comisión de Admisión pueda admitir la presente acción para que luego el precepto impugnado sea objeto de control de constitucionalidad y contrastarlo con los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema; consecuentemente, la presente acción incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, por lo que el Tribunal Disciplinario consultantes, al haber “aceptado” promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, obró incorrectamente.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- “
- “… la Comisión de Admisión (…) debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptado
- REVOCAR