AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
aceptó
Por Resolución de 022/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, “aceptó” promover la acción de inconstitucionalidad concreta en aplicación de los arts. 80.III y 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz, requirió el inicio de investigación contra el ahora recurrente el 19 de septiembre de 2014, por la presunta comisión de la falta grave inserta en el art. 12.24 de la LRDPB; b) Que el 15 de octubre de igual año, el referido Fiscal presentó pliego acusatorio solicitando contra el recurrente una resolución sancionatoria; c) Dentro el proceso disciplinario, el recurrente solicitó el 29 de octubre de referido año, al mencionado Tribunal Disciplinario que promueva la acción de inconstitucionalidad concreta corrida en traslado al Fiscal Policial; y, d) El Tribunal Disciplinario se rige bajo la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no encontrándose en sus atribuciones la facultad de resolver acciones de inconstitucionalidad concreta.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- “
- “… la Comisión de Admisión (…) debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptado
- REVOCAR