Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución de 022/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, que “acepto” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Omar Huayllani Silvestre, demandando la inconstitucionalidad del art. 12.24 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) −Ley 101 de 4 de abril de 2011−, por ser presuntamente contraria a los arts. 21.3, 4 y 5; 26.I; y, 251.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- “
- “… la Comisión de Admisión (…) debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptado
- REVOCAR