AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución del Tribunal Disciplinario consultante, fue emitida, sin una adecuada motivación y fundamentación determinándose en esta solo “aceptar” la acción de inconstitucionalidad concreta cuando debía ser promovida previa compulsa de los requisitos mencionados en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional.
Por otro lado, el accionante impugna el artículo 12.24 de la LRDPB, que atenta su derecho a la libertad de expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, así como el derecho de elegir y ser elegido y la libre asociación social, política y administrativa, por el hecho de declarar su apoyo al proceso de cambio y colaborar dichas actividades como un desprendimiento personal.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- “
- “… la Comisión de Admisión (…) debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptado
- REVOCAR