AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la supuesta comisión tipificada en el art. 12.24 de la LRDPB, que establece como falta disciplinaria: “Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumpla funciones de mando”; manifestando que dicho artículo atenta contra su derecho a la libertad de expresar y difundir libremente sus pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, así como el derecho de elegir y ser elegido; y, la libre asociación social, política y administrativa, indicando ser éste el único medio para restituir sus derechos agraviados, por la mala interpretación que realizó el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz.
Menciona que, al llegar un medio de comunicación remitido a instalaciones de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y Clases de la Policía (ANSSCLAPOL), en su condición de Presidente declaró apoyar el proceso de cambio; y, en otra ocasión, entregó unas banderas del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), que fue un acto de colaboración por ser un desprendimiento netamente personal; por lo que, el Tribunal Disciplinario hace una mala interpretación en su actuar, al instaurar y aplicar el art. 12.24 de la LRDPB, en su contra; consiguientemente, pretende hacer conocer sus derechos, que no están siendo escuchados por las autoridades que resolverán su proceso administrativo.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- “
- “… la Comisión de Admisión (…) debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptado
- REVOCAR