AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la supuesta comisión tipificada en el art. 12.24 de la LRDPB, que establece como falta disciplinaria: “Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumpla funciones de mando”; manifestando que dicho artículo atenta contra su derecho a la libertad de expresar y difundir libremente sus pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, así como el derecho de elegir y ser elegido; y, la libre asociación social, política y administrativa, indicando ser éste el único medio para restituir sus derechos agraviados, por la mala interpretación que realizó el Fiscal Policial Departamental de Santa Cruz.

Menciona que, al llegar un medio de comunicación remitido a instalaciones de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y Clases de la Policía (ANSSCLAPOL), en su condición de Presidente declaró apoyar el proceso de cambio; y, en otra ocasión, entregó unas banderas del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), que fue un acto de colaboración por ser un desprendimiento netamente personal; por lo que, el Tribunal Disciplinario hace una mala interpretación en su actuar, al instaurar y aplicar el art. 12.24 de la LRDPB, en su contra; consiguientemente, pretende hacer conocer sus derechos, que no están siendo escuchados por las autoridades que resolverán su proceso administrativo.