AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

a)

Corrida en traslado por proveído de 23 de octubre de 2014 (fs. 106), Esteban Eddy Lozada Villarroel, por memorial presentado el 29 del mismo mes y año (fs. 154 a 156 vta.), respondió manifestando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada bajo la previsión del art. 109 de la LTCP, desconociendo la vigencia del Código Procesal Constitucional que, en una de sus disposiciones finales, dispuso derogar la parte segunda de la Ley citada; b) Promueven la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 208.II de la LOJ en concordancia con el art. 29 de la LACG, desconociendo que en su calidad de autoridades jurisdiccionales están sujetas al art. 184 de la LOJ, referida a la responsabilidad por el desempeño de sus funciones; asimismo, deben diferenciar el alcance de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del Estatuto del Funcionario Público, ya que “…se encuentran los funcionarios relacionados al parag. II. de la Ley 025…” (sic); c) Aducen que la sanción disciplinaria impuesta sobre la base legal del art. 208.II de la LOJ, va en contra de sus derechos y de sus familias, ya que ninguna sanción puede afectar el salario de una persona, sin tomar en cuenta que, a raíz de su actuación irresponsable, sus personas y sus familias quedaron desprotegidos, vulnerando sus derechos previstos en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE; y, d) Con la intención de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, simplemente pretenden dejar sin efecto la sanción disciplinaria; por lo que se ratifica en su denuncia haciendo hincapié a que los actos denunciados se encuentran regulados por el art. 183 de la LOJ.