AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

Fragmento 6

Al respecto los accionantes dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por el Juzgado Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la  Magistratura, plantean la presente acción, argumentando de que la normativa ahora cuestionada, es atentatoria a sus derechos y el de sus familias, por habérseles suspendido por un mes sin goce de haberes; sin tomar en cuenta lo preceptuado por el art. 29 de la LACG, que prevé la suspensión máxima de un mes sin que ello afecte el salario de una persona.