AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 103 a 105 vta., los accionantes dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra a denuncia de Esteban Eddy Lozada Villarroel, interponen la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. 208 (SANCIONES) parágrafo II de la LOJ que señala: “Por faltas graves serán sancionados con la suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes”.
Refieren que, por la facultad prevista en el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), promueven en su condición de parte demandada en el citado proceso disciplinario, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por cuanto, el art. 208.II de la LOJ sería inconstitucional; ya que, el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) establece como sanción máxima treinta días, por responsabilidad de la función pública, sin que ello perjudique -según su opinión- el salario de una persona, porque de suceder ello se afectan los derechos tanto del trabajador como el de su familia.
Asimismo, consideran que tomando en cuenta ello, la resolución pronunciada en su contra por el Juzgado Primero Disciplinario del Consejo de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura sería nula por, siendo la misma inconstitucional por lesionar los derechos establecidos en los arts. 17, 18, 19, 46 y 62 de la CPE; debido a que nadie puede sustentar los gastos de una familia por más de un mes, y más aún si la sanción no es de destitución, porque es evidente el retorno del trabajador a su fuente laboral; lo que se traduce en que, ese tipo de sanción, resulta ser arbitraria e inconstitucional.